{"id":848,"date":"2018-08-13T09:52:07","date_gmt":"2018-08-13T12:52:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ufrgs.br\/odela\/?p=848"},"modified":"2018-08-14T15:41:20","modified_gmt":"2018-08-14T18:41:20","slug":"marx-y-la-critica-materialista-al-concepto-del-estado-en-hegel","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ufrgs.br\/odela\/2018\/08\/13\/marx-y-la-critica-materialista-al-concepto-del-estado-en-hegel\/","title":{"rendered":"Marx y la cr\u00edtica materialista al concepto del Estado en Hegel"},"content":{"rendered":"<p><strong>Juan Camilo Arias<\/strong> <span style=\"font-size: 10pt;\">(UN Medell\u00edn)*<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A prop\u00f3sito de la teor\u00eda materialista del Estado, cabe resaltar a manera de pre\u00e1mbulo que aunque el volumen originalmente destinado por Marx para este fin en <em>El Capital<\/em> (1973) no alcanz\u00f3 a ser redactado (Barrow, 2000; Heinrich, 2004), el conjunto de su obra\u2014incluidos los manuscritos publicados p\u00f3stumamente\u2014ha inspirado una vertiente de la teor\u00eda pol\u00edtica que, entre otras cosas, se ha ocupado de comprender las formas espec\u00edficas adoptadas por el Estado en las sociedades capitalistas (Lenin, 1997; Pashukanis, 1980; Gramsci, 2009; Poulantzas, 1979; Jessop, 1982; Hirsch y Kannankulam, 2011; Hirsch, 2005). En su <em>Introducci\u00f3n a la cr\u00edtica de la econom\u00eda pol\u00edtica<\/em>, Marx (1971: 8, 9) sostuvo que los procesos pol\u00edticos o jur\u00eddicos no se deben concebir como realidades predefinidas de manera aislada sino que, por el contrario, hacen parte de la forma concreta en que determinada sociedad se organiza a la hora de transformar la naturaleza. Lejos de ser expresi\u00f3n del desarrollo aut\u00f3nomo y consciente del \u201cesp\u00edritu humano\u201d, las relaciones jur\u00eddicas y las formas de Estado se encuentran estrechamente ligadas a \u201clas condiciones materiales de la vida\u201d, raz\u00f3n por la cual su \u201canatom\u00eda\u201d debe buscarse en la econom\u00eda pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para llegar a este razonamiento, fue importante la cr\u00edtica al concepto del Estado en Hegel, en particular a la mistificaci\u00f3n de los procesos pol\u00edticos y la legitimaci\u00f3n del presente en que puede derivar dicha lectura. Para Hegel (2004: 9), el Estado no debe ser comprendido en primera instancia desde la cr\u00edtica sino a partir de la \u201ctolerancia\u201d, como expresi\u00f3n de la racionalidad de la Idea, encarnaci\u00f3n del Esp\u00edritu en la tierra: el Estado no es lo que \u201cdeber\u00eda\u201d ser sino lo que \u201ces\u201d y, en cuanto tal, es racional. El \u00fanico medio a trav\u00e9s del cual los individuos pueden ser libres y reconciliar sus intereses contrapuestos, es la sujeci\u00f3n voluntaria a una autoridad pol\u00edtica suprema, la cual a su vez representa la mayor posibilidad de auto-consciencia del hombre. M\u00e1s all\u00e1 de las distintas expresiones hist\u00f3ricas concretas, la explicaci\u00f3n de Hegel se centr\u00f3 en la Idea misma del Estado. Esta perspectiva esencialista, para la cual el car\u00e1cter divino de la autoridad pol\u00edtica se justifica en la historia a pesar de sus \u201cdefectos\u201d, es una de las razones por las cuales se ha asociado el pensamiento de Hegel con tendencias totalitarias del poder pol\u00edtico: el car\u00e1cter afirmativo de la vida subyace al Estado a pesar de sus errores, del mismo modo en que un \u201clisiado\u201d o un \u201ccriminal\u201d sigue siendo humano pese a su condici\u00f3n. Este es el sentido de un c\u00e9lebre fragmento de la <em>Filosof\u00eda del Derecho<\/em> citado por Cassirer (2004: 315): \u201cCada estado, aunque pueda ser declarado ruin de acuerdo con los principios de alguien, aunque deba reconocerse que tiene esta u otra imperfecci\u00f3n, posee siempre, si pertenece a los estados avanzados de nuestros tiempos, los elementos esenciales de su verdadera existencia. Pero, como es m\u00e1s f\u00e1cil descubrir defectos que comprender\u00a0caracter\u00edsticas positivas, es f\u00e1cil caer en el error de olvidarse del organismo interno del estado mismo, mientras tratamos de sus fases extr\u00ednsecas. El estado no es una obra de arte; existe en el mundo, y por ende en la esfera de la opci\u00f3n, del accidente y el error. De ah\u00ed que el mal comportamiento de sus miembros pueda desfigurarlo de muchas maneras. Pero el ser humano m\u00e1s deforme, el criminal, el inv\u00e1lido, el lisiado, siguen siendo siempre seres humanos: lo afirmativo, la vida, subsiste a pesar de todos los defectos, y aqu\u00ed nos ocupamos de lo afirmativo solamente\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, otras expresiones de la <em>Filosof\u00eda del Derecho<\/em> (2001) han alimentado una visi\u00f3n conservadora en Hegel. Al describir al Estado como la marcha de Dios a trav\u00e9s del mundo o la huella inequ\u00edvoca de la presencia de Dios en la tierra, su pensamiento ha podido ser simplificado al no integrar dichas afirmaciones en el contexto m\u00e1s amplio de su producci\u00f3n. Sin embargo, int\u00e9rpretes de su trabajo coinciden en se\u00f1alar que desde la perspectiva hegeliana, el Estado no es una creaci\u00f3n enteramente humana sino que responde a una \u201cestrategia divina\u201d, a un plan de Dios que se despliega en la Historia (Sholomo, 1972: 177). El pensamiento religioso es la base de la divinizaci\u00f3n del papel hist\u00f3rico del Estado en Hegel, al punto que \u201cpuede describirse diciendo que habl\u00f3 de religi\u00f3n en t\u00e9rminos de historia, y de historia en t\u00e9rminos de religi\u00f3n\u201d (Cassirer, 2004: 301). En este sentido, el Estado es fundamentalmente un lugar de la reconciliaci\u00f3n cristiana. Reconciliaci\u00f3n entre los individuos que componen la sociedad civil, pero tambi\u00e9n entre el car\u00e1cter particular de cada persona y el car\u00e1cter universal del Esp\u00edritu encarnado en el Estado (Hegel, 2004: 204).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los trabajos tempranos de Marx (1992), consisti\u00f3 en una aguda cr\u00edtica a esta forma de concebir los procesos pol\u00edticos. A trav\u00e9s de un an\u00e1lisis cuidadoso de la argumentaci\u00f3n empleada en diversos par\u00e1grafos de la <em>Filosof\u00eda del Derecho<\/em>, Marx se dedic\u00f3 a cuestionar tanto el m\u00e9todo filos\u00f3fico a trav\u00e9s del cual Hegel revisti\u00f3 de misticismo instituciones emp\u00edricas como el Estado o la familia, reduci\u00e9ndolas a la mera expresi\u00f3n de la Idea, as\u00ed como la forma en que argument\u00f3 el car\u00e1cter \u201cracional\u201d del Estado y las instituciones, develando las contradicciones internas de dicho argumento. Para Marx, el concepto idealista del Estado en Hegel no constituye un verdadero descubrimiento filos\u00f3fico, pese a reconocer el valor del m\u00e9todo dial\u00e9ctico all\u00ed desplegado (Siep, 2017: 197). Ni siquiera llega a ser una exposici\u00f3n l\u00f3gica en t\u00e9rminos estrictos. La definici\u00f3n del Estado como expresi\u00f3n de la Idea conduce a una forma de razonamiento circular que no explica el fen\u00f3meno en su especificidad m\u00e1s all\u00e1 de oscuras tautolog\u00edas:\u00a0el Estado es visto como expresi\u00f3n concreta de la Idea y\u00a0a su vez se explica a trav\u00e9s de dicha Idea, eludiendo as\u00ed la carga respecto al hecho concreto. En su argumento, Hegel hizo aparecer a la Idea como el sujeto, a la vez que transmut\u00f3 al sujeto real (las instituciones emp\u00edricas) en un mero predicado, obviando de este modo que el desarrollo hist\u00f3rico siempre ha tenido lugar justamente en dicho predicado (Marx, 1992: 65). Por el contrario, Marx centr\u00f3 su atenci\u00f3n en el reconocimiento del sujeto real con el fin de llegar a la abstracci\u00f3n solo a partir del an\u00e1lisis\u00a0concreto de la materialidad hist\u00f3rica. Realiz\u00f3 una inversi\u00f3n del m\u00e9todo propuesto por Hegel al dirigir la atenci\u00f3n a los sujetos reales e interpretar las instituciones emp\u00edricas como productos de la acci\u00f3n humana y no de la acci\u00f3n divina: el Estado as\u00ed no ser\u00eda la expresi\u00f3n aut\u00f3noma de la Idea que hace posible la libertad del sujeto, sino la concreci\u00f3n de los intereses contrapuestos de los sujetos que hacen posible una idea espec\u00edfica de la libertad. El acto de nacimiento del Estado, para Marx (1992), se distancia entonces de la expresi\u00f3n del esp\u00edritu de Dios en la tierra y se relaciona m\u00e1s bien con el establecimiento de las formas modernas de propiedad privada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es as\u00ed como la empresa de construir una teor\u00eda materialista del Estado moderno encontr\u00f3 un punto de partida en la cr\u00edtica a la suplantaci\u00f3n del sujeto real por una sustancia divina en el pensamiento de Hegel. De acuerdo con Marx (1992: 78), el trabajo de este \u00faltimo no inici\u00f3 con un \u201csujeto real y existente\u201d sino con \u201cpredicados de determinaci\u00f3n universal\u201d que encontraron en la idea m\u00edstica del Estado su veh\u00edculo predilecto. Por el contrario, el punto de partida para realizar un an\u00e1lisis capaz de ir m\u00e1s all\u00e1 de la lectura idealista de la pol\u00edtica implicar\u00eda tomar a los sujetos reales como la base del Estado y no subjetivizar a este \u00faltimo como expresi\u00f3n racional de la divinidad en la tierra. El proceso a trav\u00e9s del cual Hegel hace ver al Estado como una expresi\u00f3n aut\u00f3noma del esp\u00edritu no solo tiene implicaciones pol\u00edticas respecto a las posibilidades de cr\u00edtica y transformaci\u00f3n del mismo (lo naturaliza), sino que adem\u00e1s toma como base anal\u00edtica una transmutaci\u00f3n alquimista que no es propiamente la expresi\u00f3n de un m\u00e9todo cient\u00edfico: al revestir con atributos divinos al Estado, el <em>contenido <\/em>del an\u00e1lisis de Hegel entra en contradicci\u00f3n con la <em>forma<\/em> dial\u00e9ctica de su ejecuci\u00f3n (Siep, 2017: 197). Por esto mismo, Marx (1970) sostuvo que la cr\u00edtica a los cielos abre el paso a la cr\u00edtica de la tierra; la cr\u00edtica de la religi\u00f3n, a su vez, a la cr\u00edtica del Estado y de las leyes en tanto <em>creaciones humanas<\/em> supeditadas al desarrollo hist\u00f3rico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, m\u00e1s que dirigir la atenci\u00f3n a la Idea cuando se trata de explicar un fen\u00f3meno concreto, es necesario identificar la especificidad de su proceso de conformaci\u00f3n para desnaturalizar su realidad. La cr\u00edtica hist\u00f3rica disuelve as\u00ed las brumas metaf\u00edsicas de la interpretaci\u00f3n hegeliana. El Estado, en consecuencia, no es una expresi\u00f3n eterna en medio de la finitud de los hombres, sino que es una creaci\u00f3n hist\u00f3rica de estos \u00faltimos sujeta al cambio y, por supuesto, tambi\u00e9n a la finitud. El rasgo espec\u00edfico de dicha creaci\u00f3n en los tiempos modernos, el elemento que diferencia al Estado capitalista de otras expresiones de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, fue para Marx (1992: 90) la <em>abstracci\u00f3n formal<\/em> respecto a la sociedad civil. Dicha abstracci\u00f3n fue a su vez el resultado de la disoluci\u00f3n paulatina de las estructuras pol\u00edticas y econ\u00f3micas de la Edad Media, donde las formas de propiedad y comercio eran tambi\u00e9n expresi\u00f3n de las formas pol\u00edticas de organizaci\u00f3n: \u201c\u2026el contenido del Estado estaba definido por su forma; toda esfera de la actividad privada ten\u00eda un car\u00e1cter pol\u00edtico o era una esfera pol\u00edtica, en otras palabras, la pol\u00edtica era caracter\u00edstica de las distintas esferas de la vida privada\u201d (Marx, 1992: 90). La forma y el contenido del Estado moderno no ser\u00eda entonces el resultado de un plan divino, sino una expresi\u00f3n del desarrollo de las formas privadas de propiedad que desde finales de la Edad Media permitieron la consolidaci\u00f3n de la burgues\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con base en lo anterior, Marx cuestion\u00f3 la ficci\u00f3n universalista del Estado y el derecho burgu\u00e9s en distintos escritos, incluida la <em>Cr\u00edtica al Programa de Gotha <\/em>(1975b: 342)<em>, <\/em>donde denunci\u00f3 que en la sociedad capitalista habr\u00eda una distancia inconmensurable\u2014pese a la ret\u00f3rica burguesa\u2014entre la palabra \u201cpueblo\u201d y la palabra \u201cEstado\u201d, pues los distintos Estados de los distintos pa\u00edses: \u201c\u2026pese a la abigarrada diversidad de sus formas, tienen de com\u00fan el que todos ellos se asientan sobre las bases de la moderna sociedad burguesa, aunque \u00e9sta se halle en unos sitios m\u00e1s desarrollada que en otros, en el sentido capitalista\u201d. En <em>La Cuesti\u00f3n Jud\u00eda<\/em> (Marx, 1992b) expres\u00f3 sus dudas respecto a las posibilidades de emancipaci\u00f3n pol\u00edtica y los l\u00edmites a la igualdad ciudadana que presuponen las formas modernas de propiedad privada. Asimismo, en la <em>Guerra Civil en Francia <\/em>(1975a) centr\u00f3 su esfuerzo en emplear el m\u00e9todo materialista para explicar los acontecimientos que ocurrieron en la sociedad francesa durante el periodo se\u00f1alado. En esta obra, las luchas entre clases sociales que, \u201cen \u00faltima instancia\u201d, respond\u00edan a aspectos econ\u00f3micos, fueron ubicadas como factores causales de los acontecimientos pol\u00edticos, despojando al Estado de su aparente autonom\u00eda y unidad. Por otra parte, en el <em>Manifiesto<\/em> (Marx, 1975c) expres\u00f3 que lejos de ser el lugar de la reconciliaci\u00f3n, el Estado moderno se encuentra determinado por las relaciones de clase\u2014m\u00e1s exactamente, por las luchas entre clases sociales\u2014, al punto que este deviene en un instrumento esencial para la dominaci\u00f3n burguesa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante lo anterior, las alusiones de Marx al problema que supone el Estado capitalista quedaron m\u00e1s bien dispersas en su obra y, en todo caso, ser\u00eda dif\u00edcil suponer que elabor\u00f3 una teor\u00eda del Estado m\u00e1s all\u00e1 de la cr\u00edtica materialista al concepto que del mismo propuso Hegel (2004, 2001). Sin embargo, dichas alusiones han contribuido de tal forma a los debates que posteriormente han tenido lugar sobre la materia que, incluso hacia finales del siglo XX, la revisi\u00f3n de la cr\u00edtica de la econom\u00eda pol\u00edtica de Marx elaborada por estudiosos como Poulantzas (1979) permiti\u00f3 una aut\u00e9ntica revitalizaci\u00f3n del problema espec\u00edfico del Estado capitalista. Para Panitch (1999), en efecto, el Estado capitalista comenz\u00f3 a existir en los estudios pol\u00edticos y, por tanto, a abrir nuevos caminos m\u00e1s all\u00e1 del institucionalismo y el realismo solo a partir de debates como el sostenido entre Miliband y Poulantzas o al interior de la llamada escuela del derivacionismo alem\u00e1n (Hirsch, 2005).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><span style=\"font-size: 10pt;\">*Juan Camilo Arias es Doctorante en Ciencias Sociales y Humanas por la Universidad Nacional de Colombia, Medell\u00edn. <\/span><a href=\"mailto:jcariasm1@gmail.com\"><span style=\"font-size: 10pt;\">jcariasm1@gmail.com<\/span><\/a> <\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bibliograf\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Barrow, C. W. (2000). The Marx Problem in Marxian State Theory. Science &amp; Society, 64(1), 87\u2013118.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cassirer, E. (2004). El mito del Estado. M\u00e9xico: Fondo de Cultura Econ\u00f3mica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Gramsci, A. (2009). The Gramsci Reader: Selected Writings 1916-1935. New York University Press.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hegel, G. W. F. (2001). Philosophy of Right. Kitchener: Batoche Books Limited.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hegel, G. W. F. (2004). Political Writings. En: Dickey, L. y Nisbet, H. (Eds.). Cambridgeshire: Cambridge University Press.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Heinrich, M. (2004). An Introduction to the Three Volumes of Karl Marx\u2019s Capital. New York: Monthly Review Press.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hirsch, J. (2005). \u00bfQu\u00e9 significa Estado? Reflexiones acerca de la teor\u00eda del estado capitalista. Revista de Sociologia e Pol\u00edtica, (24), 165\u2013175.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hirsch, J. y Kannankulam, J. (2011). The Spaces of Capital: The Political Form of Capitalism and the Internationalization of the State. Antipode, 43(1), 12\u201337.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jessop, B. (1982). The Capitalist State: Marxist Theories and Methods. Oxford: Martin Robertson &amp; Company Ltd.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lenin, V. (1997). El Estado y la Revoluci\u00f3n. Madrid: Federico Engels.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Marx, K. (1970). Critique of Hegel\u2019s Philosophy of Right. London: Oxford University Press.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Marx, K. (1971). Contribuci\u00f3n a la cr\u00edtica de la econom\u00eda pol\u00edtica. Medell\u00edn: Oveja Negra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Marx, K. (1973). El Capital. Cr\u00edtica de la Econom\u00eda Pol\u00edtica. M\u00e9xico: Fondo de Cultura Econ\u00f3mica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Marx, K. (1992a). Critique of Hegel\u2019s Doctrine of the State. En: Early Writings. London: Penguin Books-New Left Review.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Marx, K. (1992b). Karl Marx Early Writings. On the Jewish Question. London: Penguin Books &#8211; New Left Review.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Marx, K. y Engels, F. (1975a). La Guerra Civil en Francia. En: Marx, K. y Engels, F. pp. 256\u2014280. Obras Escogidas. Mosc\u00fa: Editorial Progreso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Marx, K. y Engels, F. (1975b). Cr\u00edtica al Programa de Gotha. En: Marx, K. y Engels, F. pp. 325\u2014346. Obras Escogidas. Mosc\u00fa: Editorial Progreso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Marx, K. y Engels, F. (1975c). El Manifiesto del Partido Comunista. En: Marx, K. y Engels, F. pp. 27\u201461. Obras Escogidas. Mosc\u00fa: Editorial Progreso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pashukanis, E. B. (1980). Selected Writings on Marxism and Law. London: Academic Press Inc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Poulantzas, N. (1979). Estado, poder y socialismo. Madrid: Siglo XXI Editores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sholomo, A. (1972). Hegel\u2019s Theory of the Modern State. Cambridgeshire: Cambridge University Press.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siep, L. (2017). How Modern is the Hegelian State. En: James, D. (Ed.). Hegel\u2019s Elements of The Philosophy of Right: A Critical Guide. Cambridge: Cambridge University Press.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tarcus, H. (Comp.). (1991). Debates sobre el Estado capitalista. Estado y clase dominante.\u00a0 Buenos Aires: Imago Mundo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Juan Camilo Arias (UN Medell\u00edn)* A prop\u00f3sito de la teor\u00eda materialista del Estado, cabe resaltar a manera de pre\u00e1mbulo que aunque el volumen originalmente destinado por Marx para este fin en El Capital (1973) no alcanz\u00f3 a ser redactado (Barrow, 2000; Heinrich, 2004), el conjunto de su obra\u2014incluidos los manuscritos publicados p\u00f3stumamente\u2014ha inspirado una vertiente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[126,3],"tags":[306,207],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ufrgs.br\/odela\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/848"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ufrgs.br\/odela\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ufrgs.br\/odela\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ufrgs.br\/odela\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ufrgs.br\/odela\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=848"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/www.ufrgs.br\/odela\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/848\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":875,"href":"https:\/\/www.ufrgs.br\/odela\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/848\/revisions\/875"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ufrgs.br\/odela\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=848"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ufrgs.br\/odela\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=848"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ufrgs.br\/odela\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=848"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}