j) La CD deberá nombrar un Delegado por
país cuando éste contare con más de 5 miembros. Cuando el número de
miembros por país fuere menor, la CD nombrará un Representante. El
Delegado o Representante deberá comprometerse a representar a la CD
ante sus miembros locales, a tener una fluída comunicación con la CD, a
promover y proponer ante la Asamblea todas las inquietudes que emanen
de los miembros a su cargo.
k) La CD podrá a su vez nombrar
Representantes Institucionales cuando el número de miembros por
Institución en un país así lo justifique.
4. La Asamblea y la CD podrán establecer sus propios reglamentos
internos.l) En caso de licencia o
renuncia de alguno de los miembros de la CD, salvo el Presidente, se
solicitará al Delegado Local cubrir el cargo. De ser más de uno los
miembros a reemplazar, se faculta a la CD para su reemplazo.
Artículo V: elecciones de la CD.
1. Podrán presentar
una lista de candidatos, todos aquellos países que tengan por lo menos
el número de miembros necesarios para cubrir los cargos de la CD.
Deberá además presentar los recursos con que cuentan para asegurar la
continuidad y difusión de las actividades de la Asociación.
2. La lista deberá presentarse con 8 meses de anticipación a las
elecciones.
3. El escrutinio deberá
realizarse en el transcurso de una Asamblea.
4. Será obligación de la CD vigente.
a) Recepcionar las listas propuestas y darlas a conocer a los
asociados con 6 meses de antelación.
b) Nombrar una Comisión de Escrutinio ad hoc que se encargará de:
Recepcionar los votos secretos de los asociados hasta el momento del
escrutinio. Realizar el escrutinio ante la Asamblea.
c) En el caso de que este acto no coincidiere en fecha con
ninguna Reunión Científica, la Comisión actuará independientemente.
Reunirá al menos 9 miembros y procederá al acto de escrutinio
informando los resultados a la CD vigente.
5. Al acto de traspaso de CD, se realizará en la misma Asamblea
a) Si por razones de distancia esto no fuere posible, se tratará
al menos de que uno de los miembros de la CD saliente se traslade con
el patrimonio hasta la sede de la CD entrante realizando una Asamblea
extraordinaria con los miembros que puedan asistir a la misma.
b) De no poderse llevar a cabo lo expresado en el inciso a, se
tomará la medida extraordinaria que se crea pertinente a los efectos de
que esta situación no entorpezca la dinámica de la Asociación.
Artículo VI: patrimonio.
1. La Asociación no persigue fines de lucro.
2. Su patrimonio estará constituido por:
a) Las cuotas societarias, facultad de la CD para establecer
fundadamente su monto.
b) Donaciones o aportes que reciba de Instituciones o Fundaciones, de
personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado.
c) Los bienes muebles o inmuebles o derechos que por cualquier
titulo legítimo adquiera en el futuro.
d) Se constituye propiedad de la Asociación toda publicación que la
misma edite.
Artículo VII: publicaciones.
1. El Editor será responsable de la administración del programa de
publicaciones de la Asociación y de la edición, impresión y
distribución de las publicaciones.
2. La Asociación publicará periódicamente circulares que serán
el medio de comunicación con los miembros de la Asociación.
3. La Asociación publicará periódicamente una entrega informativa
en la cual se incluirán diversos tópicos relacionados con la
Paleobotánica y la Palinología.
4. Se podrán publicar trabajos especiales. A tal fin el Editor
nombrará una Comisión de Publicaciones Ad. hoc, la que se encargará de
su preparación y edición.
Artículo VIII: enmiendas.
Serán propuestas en la Asamblea por escrito y con la firma de por
lo menos 10 miembros. Su difusión se hará con antelación a la Asamblea
donde únicamente se discutirá su aprobación por mayoria de votos.
Artículo IX
En caso de disolución de la ALPP, su patrimonio será entregado a
una Institución designada por la Asamblea.
Artículo X: cláusula habilitante.
La Constitución de ALPP será declarada en vigencia a partir del momento
en que sea aceptada por los miembros de la manera prevista para las
enmiendas (Art. VIII). El Comité Organizador de la Asociación actuará
como Comisión de Escrutinio por primera y únicamente.